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ACTUALIDAD > Seguridad y Mantenimiento de Edificios Escolares

Boletín N° 002 - Si Ud. no puede visualizar bien este Boletín haga click aqui

 Escuela Primaria, Secundaria e Inst. de Enseñanza

En esta nota encontrará una breve reseña de los requerimientos mínimos que exige el GCABA a Escuelas Primarias, Secundarias e Institutos de Enseñanza en lo referente a Aspectos Arquitectónicos, Seguridad, Higiene y Funcionamiento.  

Para más información visite www.gcba.gov.ar o contáctenos al Tel/Fax 4632-1736.

REQUISITOS GENERALES

  • El local debe estar habilitado según el rubro que explota y es IP (Inspección Previa)  

  • Debe cumplir con los requerimientos de la Ley 2189,  Decreto 1348 (Informe de Mitigación de Riesgos y Plan de Obras)

  • Debe poseer plan de evacuación y simulacro en caso de incendio - www.plan-evacuacion.com.ar

  • Debe poseer Certificado de Conservación según Ley 257 - www.ley257.com

  • Debe poseer un plano de condiciones contra incendio habilitados por Dirección General de Fiscalización y Control, si fue habilitado antes de 1982 - www.planos-incendio.com.ar

  • Debe tener plano de condiciones contra incendio aprobado por Bomberos - www.planos-incendio.com.ar

  • Los ascensores deben tener registro de inspección en donde debe figurar el último servicio de mantenimiento.

  • Debe tener seguro de responsabilidad civil contra terceros.

        Aspectos arquitectónicos:

  • El área del aula no puede ser menos a 1,35 m2 por alumno

  • Las aulas deben tener 4/5 m3 por alumno.

  • En caso de tener pisos de madera, estos deben tener tratamiento ignífugo.

  • Los cerramientos verticales y horizontales de las aulas deben ser de fácil limpieza.

  • La sala de actos debe poseer ventilación y luz natural

  • Está prohibido la existencia de cantos vivos en las aulas y en las salas de actos.

  • Las puertas de las aulas y de la sala de actos deben abrirse para afuera y tener manijas antipánico o doble balancín.

  • El comedor tiene que tener al menos 1m2 por persona que lo utilice.

  • La cocina debe estar provista de agua fría y caliente.

  • La cocina debe cumplir con el requisito mínimo de 9m2 hasta dos empleados.

  • La cocina debe poseer ventilación natural o mecánica, mesadas de acero inoxidable.

  • Los patios tiene que tener una superficie mayor al 75% del área total de las aulas.

  • El gimnasio debe tener una superficie mínima de 16 m2 y una altura mínima de 3 m .

  • El establecimiento debe tener baños separados por sexo, no deben tener comunicación directa con las aulas, gabinetes, salón de actos, etc, deben tener una acceso bajo parte cubierta.

  • Los baños de mujeres deben tener 1 lavabo cada 20 alumnos y en el caso de pupilos 1 cada 5; 1 inodoro cada 15 alumnos o 1 cada 8 alumnos pupilos

  • Los baños de varones deben tener 1 lavabo cada 20 alumnos y en el caso de pupilos 1 cada 5; 1 inodoro cada 40 alumnos o 20 pupilos y 1 orinal cada 20 alumnos o cada 10 pupilos.

  • El establecimiento debe tener una sala de primeros auxilios cuando tenga más de 100 alumnos por turno o más de 10 pupilos.

  • Las escaleras principales deben ser de fácil acceso, no tener más de 21 alzadas corridas, no puede tener pedadas de anchos variables, debe tener pasamanos de ambos lados.

  • Los establecimientos deben tener como máximo 1 persona cada 2 m2

  • Debe tener los medios de salida necesarios según la superficie y la cantidad de alumnos, los cuales tienen que estar correctamente señalizados y las salidas deben abrir en sentido de la circulación

  • La entrada principal no debe medir menos de 1 m de ancho

  • En proceso de aprobación: que los vidrios de las puertas o de paneles deban ser inastillable u deban estar correctamente identificados

        Seguridad y funcionamiento:

  • Deben tener cantidad de matafuegos suficientes (1 cada 200 m2 por planta), estar en condiciones de uso y tener las correspondientes tarjetas.

  • si el local tiene más de 1500 m2 o 800 m2 (en subsuelos) debe tener un hidrante en condiciones de uso

  • No deben haber cables expuestos al alcance de la mano.

  • El establecimiento debe poseer botiquín reglamentario.

  • Las condiciones de higiene no deben comprometer la salud de los alumnos ni el personal de la institución.

  • Desde el año 2003 todos los establecimientos deben ajustarse a los requerimientos de la ley 962 (de accesibilidad para todos)

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